Una de las problemáticas que más ha motivado a EXABE ha sido el lograr que en la empresa adquirida en concurso de acreedores no conlleve la trasmisión de la deuda a la Seguridad Social al
La conocida como “la mochila” en el mundo concursal ha sido objeto de interpretación por el TS en sentencia de este mismo año (EDJ 2020/516286), declarando que la sucesión de empresas de la que trata el art. 149.2 de la Ley Concursal 2003, es “a efectos laborales” y no comprende las deudas con la Seguridad Social a las que se refieren los arts. 15, 104 y 127 del TRLGSS. El pronunciamiento firme del Juez de lo Mercantil que excluye al adquiriente de los bienes y derechos de la exigibilidad de las deudas con la Seguridad Social, vincula a la Administración de la Seguridad Social e impide, por tanto, que por vía de la derivación de responsabilidad prevista normativamente le reclame dichas deudas (Fundamento Jurídico 4).