Hasta la fecha, las consecuencias directas que se derivaban para las sociedades mercantiles que no depositaban las cuentas anuales en el Registro Mercantil, se limitaban, en la práctica, al cierre de la hoja registral de la sociedad. Cierre que permanecía vigente hasta que no se regularizara la situación, y que implicaba la imposibilidad de inscribir en el Registro Mercantil la mayoría de los actos de obligada inscripción. Es de destacar, que hoy por hoy, el cierre de la hoja registral no constituye un obstáculo ni un impedimento para que la sociedad continúe plenamente operativa y activa en el mercado.
A pesar de que el artículo 283 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), prevé la imposición de una multa a las sociedades que no depositen las cuentas anuales en el plazo legalmente establecido, en la práctica han sido escasísimos, los expedientes sancionadores que se han incoado ( según últimos datos publicados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en el 2019 se incoaron 162 expedientes sancionadores por la falta de depósito de las cuentas anuales, frente a las más de dos millones de compañías que incumplen la normativa).
Fueren cuales fueren los motivos o razones de la inactividad del ICAC, la reciente entrada en vigor del Real Decreto 2/2021 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditorias de Cuentas, junto con la publicación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, hace pensar que a partir de este año 2021, se va a producir un giro de 360 grados, y que las sociedades que no depositen en plazo las cuentas anuales, van a ser sancionadas sistemáticamente.
En primer lugar, el citado RD 2/2021 de 12 de enero, fija en su disposición adicional undécima, los criterios para cuantificar el importe de la sanción prevista en el artículo 283 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) por la falta de depósito de las cuentas anuales.
Dicho importe será del 0,5 por mil del importe total de todas las partidas del activo MÁS el 0,5 por mil de la cifra de ventas anuales de la sociedad (al que se es de suponer que se aplicará el mínimo de 1.200€ indicado en el artículo 283 del TRLSC). A dichos efectos se tomarán como base los datos de la última declaración anual presentada por la sociedad ante la Administración Tributaria. En el supuesto de que el importe de la multa así calculado fuera mayor que el 2% del capital, la sanción se reduciría en un 10 por ciento. En el supuesto de que no se hubiese aportado la última declaración Tributaria, se aplicará una multa por un importe igual al 2 por cien del capital social de la compañía.
En segundo lugar, el Colegio de Registradores y el ICAC están trabajando en un convenio de colaboración, a fin de hacer efectiva la disposición adicional novena del RD 2/2021 de 12 de enero, que dispone que los registradores mercantiles del domicilio de la sociedad incumplidora podrán tener encomendada la gestión y propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento de la actividad sancionadora y percibir unos aranceles como premio por la gestión.
Y, en tercer lugar, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2021, dedica especial atención a la depuración de las sociedades inactivas e incumplidoras, por lo que es muy probable que la AEAT se encargue de gestionar el cobro de las sanciones propuestas por los Registradores por el no depósito de las cuentas anuales.
Todo ello, automatización de la cuantificación de la multa, gestión de los expedientes sancionadores por los Registradores Mercantiles que percibirán unos honorarios y colaboración de la Agencia Tributaria en la gestión del cobro, hacen prever que se incoarán un gran número de expedientes sancionadores con imposición de multas.
A los efectos de evitar la imposición de las sanciones, que pueden ser elevadas en algunos casos, y que, de no ser satisfechas por la sociedad, podrían llegar a reclamarse su pago a los administradores de la compañía incumplidora por derivación de responsabilidad, será altamente aconsejable que las compañías que sean operativas y activas regularicen su situación; y que las compañías inactivas o inoperativas, procedan a su disolución y liquidación.